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PLANTEAMIENTO

ANTECEDENTES

A la fecha de presentación de esta solicitud, abril de 2024, ya se han realizado los actos preparatorios de la elección y nos encontramos en el desarrollo de las campañas; faltan la jornada electoral y la etapa impugnativa de los comicios. En este lapso se han ido sistematizando las sentencias que la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han ido emitiendo respecto a los lineamientos para las postulaciones de los grupos históricamente sub representados.

En esta fase de las campañas todavía se están resolviendo impugnaciones acerca de las candidaturas postuladas por las diversas fuerzas políticas, impugnaciones que deberán ser resueltas en la última semana de mayo, previa a la jornada electoral.
Posteriormente a la jornada de votación, las autoridades administrativas tendrán que realizar los eventuales recuentos de votación, los cómputos y la asignación de escaños en los poderes legislativos. Todos estos actos son susceptibles de impugnación y, por lo tanto, sujetos de observación y seguimiento para verificar que las autoridades administrativas apliquen los lineamientos que fueron consolidados en la etapa de la preparación de la elección.

Finalmente, la justicia electoral tendrá que resolver, de forma definitiva, las posibles impugnaciones que se presenten por las asignaciones de escaños que realicen las autoridades administrativas, siendo las resoluciones jurisdiccionales la palabra final respecto a las demandas y la adjudicación de espacios para las fuerzas políticas. De manera sintética el flujo de observación es el siguiente:
  • Lineamientos, impugnaciones, sentencias;
  • Postulaciónes, impugnaciones, sentencias;
  • Asignaciones, impuganciones, sentencias finales.
  • Resultados, impugnaciones, sentencias,
En abril de 2024 ya se desarrolló el primer ciclo de impugnaciones correspondientes a los lineamientos que han emitido las autoridades administrativas. Actualmente, nos encontramos en el segundo ciclo de impugnaciones correspondientes a las postulaciones presentadas por los partidos políticos. El tercer ciclo de impugnaciones correspondiente a los resultados y el cuarto ciclo relativo a las asignaciones se realizarán posteriormente a la jornada electoral.

El proyecto que se propone abarca los cuatro ciclos de impugnaciones, desde los lineamientos hasta la determinación final de las asignaciones de escaños para los grupos históricamente sub representados, asignaciones que deberán resolver de manera definitiva las salas del TEPJF.

Justificación

El estudio es relevante porque es la segunda ocasión que la mayoría de las acciones afirmativas analizadas (con excepción de las indígenas) se aplican en México, y la primera vez que sucede en comicios concurrentes en la renovación de representantes a nivel nacional y subnacional. Además, generalmente el seguimiento a las impugnaciones a las nuevas cuotas electorales se realiza enfocándose en un grupo; empero, el presente trabajo, pretende realizar un análisis comparado a siete grupos: comunidades y pueblos indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes, LGBTTTIQ+, jóvenes, personas mexicanas residentes en el extranjero y personas en prisión preventiva, observando, de manera sistemática e integral, las resoluciones que emite la autoridad jurisdiccional y nos permitirá verificar los aportes que la justicia electoral realiza en aras de una democracia inclusiva.

Objetivo General

Analizar el impacto de las sentencias sobre las acciones afirmativas aplicadas durante el proceso electoral 2023-2024 a comunidades y pueblos indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes, LGBTTTIQ+, jóvenes, personas mexicanas residentes en el extranjero y personas en prisión preventiva.

DESARROLLO METODOLÓGICO

El proceso electoral 2023-2024 será el más grande en la historia de México, ya que en todas las entidades federativas tendrá lugar algún tipo de elección. En total, se elegirán 20,708 cargos, de los cuales 629 corresponden a la elección federal y 20,079 cargos a nivel local. Para esta elección, la inscripción al padrón tiene 99,086,020 personas registradas.

En el marco de este proceso electoral, el Consejo General del INE estableció en el acuerdo INE/CG625/2023 una serie de acciones afirmativas que buscan asegurar 50 escaños en la Cámara de Diputados y 9 en la Cámara de Senadores para integrantes de los siguientes grupos sociales:
  • Personas indígenas
  • Personas con incapacidad
  • Personas afrodescendientes
  • Personars de la diversidad sexual
  • Personas mexicanas residentes en el extranjero
  • Personas en prisión preventiva
La implementación de las acciones afirmativas ha logrado que grupos sociales que históricamente han sido excluidos de la participación política y de la toma de decisiones logren contar con representación política. En este sentido, el papel del Instituto Nacional Electoral (INE) y TEPJF han sido fundamentales para la elaboración y aplicación de estas acciones.

En este sentido, la presente investigación propone una metodología innovadora consistente en la comparación de las sentencias entre los grupos históricamente marginados. Para ello, se tiene como objetivo analizar los acuerdos, lineamientos y sentencias emitidos por las autoridades correspondientes en su ámbito de acción durante el proceso electoral 2023-2024 en relación con las acciones afirmativas descritas previamente. Para ello, se plantea como ruta metodológica el uso de métodos mixtos, concretamente de datos cuantitativos y cualitativos a partir de la descripción de los casos más relevantes.

La parte cuantitativa de esta investigación consiste en la construcción de una base de datos que describa todos los acuerdos, lineamientos de los Organismos Públicos Locales (OPL) y del INE, las sentencias de los tribunales electorales locales, así como de las salas regionales y la sala superior del TEPJF. Esto con la finalidad de encontrar relaciones generales sobre el mismo fenómeno (Ragin, 2007, p. 216), en este caso, de las sentencias y acuerdos. En relación con la parte cualitativa, se realizará una descripción a profundidad sobre los argumentos de la autoridad correspondiente en relación con cada una de las siete acciones afirmativas para explicar las razones por las que se determinó la aceptación o el rechazo en la aplicación de cada cuota. Con base en estos elementos, será posible realizar una comparación del impacto de la aplicación de las acciones afirmativas en la representación política federal y locales.   

PLAN DE TRABAJO

Esta investigación se enfoca en grupos específicos de la ciudadanía históricamente marginados: comunidades y pueblos indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes, LGBTTTIQ+, jóvenes, personas mexicanas residentes en el extranjero y personas en prisión preventiva. A cada uno de estos grupos se aplica el flujo de observación:
  • Lineamientos, impugnaciones, sentencias;
  • Postulaciones, impugnaciones, sentencias;
  • Resultados, impugnaciones, sentencias;
  • Asignaciones, impugnaciones, sentencias finales.

Dónde

  • Lineamientos son los emitidos por la autoridad administrativa.
  • Postulaciones son los registros que presentan los partidos políticos para sus candidaturas.
  • Impugnaciones son las controversias promovidas por los partidos políticos a lineamientos o sentencias según sea el caso.
  • Resultados son las cifras de votación que determinarán las autoridades electorales administrativas.
  • Asignaciones son los espacios de representación política que distribuirán las autoridades electorales administrativas.
  • Sentencias son las resoluciones emitidas por los tribunales electorales locales o salas regionales.
  • Sentencia final es la resolución emitida por la sala competente del TEPJF que puede ser una sala regional o sala superior

Para obtener la información se ejecutan las siguientes actividades a realizar por equipos conformados por 2 personas, un equipo por cada grupo arriba descrito:

  1. Revisión de los sitios de internet:
    1. de las autoridades administrativas que contienen los acuerdos;
    2. para ubicar las sentencias, el sitio de cada tribunal electoral local o el sitio del TEPJF
    3. localizar fuentes secundarias
  2. Clasificar la información según el grupo al que pertenece siguiendo las referencias del flujo de observación y anexar las fuentes secundarias para el análisis de cada grupo.
  3. A partir de esta revisión a cada grupo, el resultado será obtener argumentos desde los cuales obtuvieron una cuota de representación a partir de las acciones afirmativas diseñadas para cada uno.
Durante las etapas del flujo de observación se consolida una base de datos consultable por grupo, con el seguimiento de cada caso. Hay que considerar que la publicación de la información en los sitios de las instituciones no se realiza de manera inmediata por lo que en algunos casos habrá que esperar su publicación para obtener las referencias. Hay que considerar que la información con los documentos no conserva la misma liga por lo que hay que considerar el generado a partir de la búsqueda realizada en el momento o en su caso almacenar el documento con la información.

Cada una de las tareas del ciclo de observación se realiza conforme se publica la información correspondiente a cada grupo, comenzado el mes de septiembre de 2023 y hasta que se emita la última resolución. A cada equipo se asignará un grupo para seguimiento, análisis y reporte con lo cual se generan los entregables.

El objetivo general del proyecto es verificar los aportes que la justicia electoral realiza en aras de una democracia inclusiva.

Los objetivos específicos se refieren a los argumentos de las sentencias, los cuales bajo las consideraciones de una democracia inclusiva se garantizan a partir de una acción afirmativa y sus efectos para los grupos históricamente subrepresentados.

“Esta publicación se realiza en el marco del Fondo de Acompañamiento y Monitoreo de la Justicia Electoral 2024 (FAMC 2024). Las opiniones, análisis y/o recomendaciones no reflejan necesariamente el punto de vista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos/CAPEL o de los miembros del Comité Técnico de Evaluación”